Buscar en RACVN.net
![[Seguros]](http://imagenes.racvn.net/MODULES/segurosHome/skins/web/default/img/foto-seguros-nieve.jpg)
|
|
CONDICIONES GENERALES: SLALOM SOCIOS
UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Unipersonal
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ASISTENCIA, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESQUIADORES “SLALOM – SOCIOS –“
1. PRELIMINAR: Regulación legal
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro, el RDL 6/2004 de 29 de Octubre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de 20 de Noviembre de 1998, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de los Datos de Carácter Personal, así como por sus modificaciones posteriores y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales.
DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
Asegurador: UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL que asume la cobertura de los riesgos y garantiza las prestaciones correspondientes al Seguro de Asistencia en Viaje, al Seguro Complementario de Responsabilidad Civil y al Seguro Complementario de Accidentes.
Tomador del Seguro: La persona física que, con el Asegurador, suscribe este contrato en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurado y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Domicilio del tomador del seguro: El de residencia en España.
Asegurado: Cada una de las personas físicas, con residencia fija en España, que reúna las condiciones legales y contractuales precisas para poder ser aseguradas, y que se haya adherido al Seguro, al solicitar y aceptar las Condiciones Particulares del Seguro.
Beneficiario: La persona física o jurídica a quien, según las Condiciones Particulares de la póliza, corresponda percibir los capitales o indemnizaciones previstos en el contrato.
Grupo Asegurado: Las personas, hasta un máximo de seis, unidas por un vínculo familiar de grado próximo -el Asegurado, su cónyuge y hasta cuatro hijos de como máximo 25 años que convivan en su domicilio - señaladas en las Condiciones Particulares del Seguro familiar.
Beneficiario: La persona física o jurídica a quien, según las Condiciones Particulares de la póliza, corresponda percibir los capitales o indemnizaciones previstos en el contrato.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, o sus respectivos cónyuges, ascendientes o descendientes y demás familiares que convivan con alguno de ellos.
Póliza: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales Específicas y las Condiciones Particulares.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Duración del Seguro: El tiempo especificado en las Condiciones Particulares.
Duración del Viaje: El tiempo que el Asegurado se ausenta de su domicilio habitual, para trasladarse de un lugar a otro.
Viaje Temporal: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado, desde su salida de éste, hasta su regreso al mismo, a la finalización del desplazamiento.
Viaje Anual: Se entenderá por viaje, todo desplazamiento que realice fuera de su domicilio, desde la salida de éste, hasta su regreso, no considerándose como tal viaje, las estancias que durante el periodo de cobertura pueda tener en el domicilio propio.
Accidente: Se entiende por accidente cualquier hecho que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que le cause lesión corporal, invalidez permanente completa o muerte, durante la práctica del esquí.
Franquicia: Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Siniestro: El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, durante la práctica del esquí dentro del recinto de una estación de esquí y que es susceptible de producir daños, cuyas consecuencias están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Generales y/o las Particulares, que constituyen el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Enfermedad: Toda alteración del estado de salud que no sea consecuencia directa de un accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Enfermedades Preexistentes: Las padecidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de efecto del seguro, y las que se producen como consecuencia de trastornos crónicos, así como sus complicaciones y recaídas.
Enfermedades Congénitas: Aquellas con las que se nace, por haberse contraído en el seno del útero materno.
2. NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN EL SEGURO
ARTICULO 1º.- Objeto del Seguro
1. Seguro de Asistencia
El Asegurador prestará el servicio o servicios y hará efectivo el pago de las indemnizaciones que hayan sido pactadas en la presente póliza, cuando el Asegurado sufra un evento o accidente amparado por la misma y ello ocurra durante y como consecuencia directa de la práctica, en calidad de aficionado, del esquí alpino, esquí de fondo, esquí artístico, salto de esquí o snowboard, siempre que lo haga dentro del recinto de la Estación de esquí, quedando excluida la práctica de estos deportes fuera de pistas y fuera de las zonas cerradas de la Estación. El Asegurado quedará cubierto por las garantías del presente contrato, cuando practique cualquiera de los deportes indicados anteriormente, siempre que realice desplazamientos por períodos máximos de quince días en cada ocasión.
2. Seguro Complementario de Accidentes
El Asegurador por el presente contrato, y dentro de los límites, términos y condiciones en él estipulados se obliga a satisfacer al Beneficiario las indemnizaciones que se indican en la descripción de garantías, en caso de accidente sufrido por el Asegurado, durante un desplazamiento cubierto por el presente seguro.
3. Seguro Complementario de Responsabilidad Civil
El Asegurador por el presente contrato, y dentro de los límites, términos y condiciones en él estipulados se obliga al pago de las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil privada del esquiador, durante la práctica deportiva, en calidad de aficionado, del esquí alpino, en cualquiera de sus modalidades, incluso el snowboard.
ARTÍCULO 2º.- Interés Asegurado
La puesta a disposición del Tomador del Seguro y Asegurados de una organización nacional e internacional de asistencia en viaje, en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, y con la mejor calidad, las garantías objeto del seguro.
ARTICULO 3º.- Duración del Seguro
a) Seguro individual anual, con fecha de efecto la de contratación y renovable cada 1 de Noviembre. Cubre a una sola persona física.
b) Seguro familiar anual, con fecha de efecto la de contratación y renovable cada 1 de Noviembre. Cubre hasta un máximo de seis personas - el Asegurado, su cónyuge y sus hijos de hasta 25 años que convivan en su domicilio.
ARTICULO 4º.- Ámbito Territorial
Las garantías se aplicarán dentro del recinto de las estaciones de esquí de Europa. Cualquier otro país necesitará el acuerdo previo del Asegurador.
ARTICULO 5º.- Riesgos Cubiertos
1. Seguro de Asistencia
2. Seguro Complementario de accidentes:
3. Seguro Complementario de Responsabilidad Civil
4. Cobertura de Riesgos Extraordinarios
ARTICULO 6º.- Inicio y Duración del Contrato. Pago de la prima
El contrato mantendrá su vigencia por el período de tiempo especificado en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 7º.- Siniestros y Prestaciones por Asistencia: Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador, Asegurados y Asegurador
1. Obligaciones, deberes y facultades del Tomador y/o asegurados.
a) En caso de siniestro, comunicar inmediatamente al Asegurador su acaecimiento y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del accidente , para que éste pueda poner en marcha su estructura asistencial.
b) En caso de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada para ponerse en comunicación con el Asegurador en el momento del siniestro, dicha comunicación deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días a contar desde el acaecimiento del siniestro, en los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
d) Facilitar la subrogación a favor del Asegurador en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado su intervención y hasta el total del coste de los servicios prestados o indemnizados.
e) En relación a los gastos de transporte o repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a reembolso por la parte de billete en su posesión no consumida (de avión, tren, barco, etc..), el Asegurado deberá revertir este reembolso al Asegurador.
f) En caso de precisar un Asegurado cualquier prestación de carácter médico o de traslado o repatriación sanitaria la deberá solicitar al Asegurador por teléfono, detallando el alcance de la enfermedad o lesiones por accidente. Estas prestaciones se harán previo acuerdo del médico que atiende al Asegurado con el equipo médico del Asegurador.
g) En caso de rotura de esquís y/o fijaciones, el Asegurado deberá:
h) En caso de incapacidad del Asegurado para conducir el vehículo, facilitar al Asegurador Certificado médico, emitido previamente a la petición del envío de un conductor.
i) Para tener derecho a la garantía 3.1.7. “Devolución del forfait no utilizado en caso de accidente”, se precisará facilitar al Asegurador un certificado médico con indicación de la fecha y hora en que ocurrió el accidente.
j) Se prohibe expresamente a toda persona cuya responsabilidad se halle cubierta por el presente condicionado, que por si o por persona alguna en su nombre, admita, negocie, satisfaga o rechace reclamación alguna sin la autorización expresa del Asegurador.
2. Trámites Generales
Independientemente de las disposiciones específicas de cada garantía relativas a la prestación de la misma, se establece con carácter general que para la tramitación de cualquier siniestro cubierto por las presentes Condiciones Generales, deberá utilizarse el número de teléfono que consta en la documentación facilitada al Tomador del Seguro. A fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la asistencia al Asegurado, éste deberá preparar antes de su comunicación telefónica a la Central de Alarmas, los siguientes datos:
3. Trámites para el Reembolso de forfait
Para hacer efectivo este reembolso tendrá que ser solicitado directamente por el Asegurado mediante carta dirigida a “Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A.”, Dpto. de Administración de Asistencia, Av. Diagonal 687, 08028 Barcelona, adjuntando el forfait e indicando los datos del siniestro ( lugar, día y hora). En caso de haber entregado el forfait al centro médico en el momento de la asistencia, será necesario indicar el centro.
ARTICULO 8º.- Recursos contra terceros
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a terceros, que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados o indemnizados.
ARTICULO 9º.- Pago de las indemnizaciones
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías de esta póliza, serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva, así como de las garantías cubiertas como socio de RACVN Club, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato del Seguro 50/1980 de 8 de Octubre.
ARTICULO 10º.- Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTICULO 11º.- Derecho aplicable al Contrato
Será aplicable la legislación Española y queda sometido al control de la Dirección General de Seguros, organismo que depende del Ministerio de Hacienda o en su caso al del organismo autonómico equivalente.
ARTICULO 12º.- Servicio de Atención al Cliente
En caso de existir discrepancias o reclamaciones del Asegurado contra el Asegurador referentes a este seguro, el Asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Asegurado de Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. domiciliada en Av. .Diagonal 687 (08028 Barcelona), indicando:
Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta su reclamación.Una vez recibida la carta el Asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita al Asegurado en un plazo máximo que no excederá de los dos meses. La reclamación al servicio de atención al cliente de Universal Asistencia, S.A., es previa e imprescindible antes de plantear reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado. No obstante, el Asegurado podrá recurrir a las instancias de reclamación que considere necesarias y oportunas para salvaguardar sus derechos.
ARTICULO 13º.- Aceptación de Cláusulas
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador/Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, pudieran ser limitativas para sus derechos; y para que conste su expresa conformidad con las mismas y su plena aceptación, el Tomador del Seguro/Asegurado firma estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 14º.- Protección de Datos
Los datos proporcionados en calidad de cliente del Asegurador, son necesarios para la correcta valoración y delimitación del riesgo, así como para la iniciación y mantenimiento de la relación contractual. Dichos datos de carácter personal podrán ser tratados informáticamente por la entidad con la debida discreción, a fin de proceder tanto al aseguramiento como al eventual reparto o cesión del riesgo, y podrán ser cedidos a otras entidades aseguradoras con fines estadísticos y de lucha contra el fraude. En todo caso, la entidad referenciada garantiza a todos los afectados el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, que les asisten, en el domicilio de la compañía, Av. Diagonal 687 (08028 Barcelona) La confidencialidad de los datos de origen personal facilitados se halla protegida por la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ARTÍCULO 15º.- Disposiciones comunes
Fecha de Efecto y duración del seguro.-La fecha de efecto es la de contratación y es renovable cada 1 de Noviembre.
Otros Aseguradores.-El Asegurado deberá en todo caso y conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de contrato de seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía, declarar al Asegurador las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros Aseguradores.
Prestaciones no solicitadas.-Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por el Asegurador, no darán derecho a reembolso.
Extinción del contrato.-Si durante la vigencia del viaje asegurado se produjera la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido a partir de ese mismo momento, y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
Prescripción.-Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los cinco años para los seguros de personas y a los dos años para los seguros de daños, desde el día en que pudieran ejercitarse.
3. GARANTÍAS CUBIERTAS
3.1 SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
3.1.1. Gastos de Búsqueda en Montaña
En caso de pérdida o desaparición del Asegurado, que ocurra dentro del recinto de una estación de esquí, el Asegurador se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos públicos o privados de socorro. Suma Asegurada: Hasta un máximo de 3.005,06 € por siniestro. Franquicia: En todo siniestro correspondiente a esta garantía, los primeras 120,20€ correrán a cargo del Asegurado.
3.1.2. Gastos de Trineo o Ambulancia
Si a raíz de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí, incurriese en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, el Asegurador se hará cargo de los mismos, hasta un máximo de 480,81 €.
3.1.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y prótesisinherentes a la lesión por accidente
Si a consecuencia de un accidente ocurrido en las pistas de esquí cubierto por la póliza, el Asegurado necesita asistencia sanitaria urgente in situ, ésta será solicitada al Asegurador quien se hará cargo de:
Suma Asegurada por el conjunto de estas coberturas:
3.1.4. Gastos de convalecencia
Si, por prescripción médica, un Asegurado debe permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado o regreso a su domicilio, el Asegurador abonará sus gastos de hotel, con un máximo de cuatro noches y por un importe de hasta 90,15€por noche. En ningún caso se le reembolsará al Asegurado las facturas que él mismo haya abonado directamente, sin conocimiento del Asegurador.
3.1.5. Rotura de esquís o fijaciones dentro del recinto de las pistas de esquí
En caso de rotura de las fijaciones o de los esquíes del Asegurado, dentro del recinto de las pistas de esquí, el Asegurador indemnizará al Asegurado en las siguientes condiciones:
3.1.6. Alquiler de esquís
En caso de rotura accidental de los esquíes del Asegurado -que figuran en la pólizadentro del recinto de la Estación de esquí, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de alquiler de un par de esquíes durante un período máximo de 8 días consecutivos, a partir de la fecha del siniestro y en el lugar que este acaeciere. En ningún caso dichos gastos incluirán el alquiler de los palos y botas o cualquier tipo de calzado. Como en los demás casos, el Asegurado previamente deberá comunicarse telefónicamente con el Asegurador y obtener su autorización.
3.1.7. Devolución del forfait no utilizado en caso de accidente
En caso de que un Asegurado sufriera lesiones durante la práctica del esquí y este hecho le impida continuar con su práctica, durante el resto de días en que había adquirido un forfait, el Asegurador abonará al Asegurado la parte de dicho forfait que no hubiera podido utilizar, hasta un máximo de 120,20 €.
3.1.8. Envío de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir a su destinatario en España los mensajes urgentes que el Asegurado desee enviar.
3.1.9. Envío de un conductor profesional
Si a raíz de un accidente durante la práctica del esquí, ni el Asegurado ni ninguno de sus acompañantes puede conducir y retornar el vehículo del Asegurado a su domicilio habitual, el Asegurador pondrá un conductor profesional a disposición del Asegurado, para conducir su vehículo hasta su domicilio. Únicamente serán a cargo del Asegurador, los gastos ocasionados por el propio conductor con excepción de todos los restantes.
3.1.10. Traslado o repatriación sanitaria urgente del accidentado
En caso de sufrir alguno de los Asegurados, lesiones durante la práctica del esquí y, según la urgencia o gravedad del caso, de acuerdo con los criterios del médico del Asegurador y del médico que lo trate, el Asegurador organizará y se hará cargo del transporte del Asegurado lesionado hasta su domicilio o hasta el Centro hospitalario adecuado más próximo a su domicilio, según corresponda. En este último caso, si posteriormente es necesario el traslado a su domicilio, el Asegurador también se hará cargo del mismo. En cualquiera de estos casos y, en función del grado de urgencia, lugar geográfico y de los medios de transporte locales, el Asegurador organizará y/o se hará cargo del transporte del Asegurado accidentado en helicóptero; será precisa la conformidad del equipo médico del Asegurador, a través de la correspondiente llamada a su Central de Alarmas. En caso de que se precisara el helicóptero para realizar un transporte secundario, es decir, entre dos Centros médicos, será también precisa la conformidad del equipo médico del Asegurador, a través de la correspondiente llamada a su Central de Alarmas.
3.1.11. Presencia de un familiar junto al asegurado hospitalizado
Si un Asegurado debe permanecer hospitalizado más de cinco días por diagnóstico médico, el Asegurador facilitará al familiar con residencia en España que éste designe, un billete de ida y vuelta en tren 1ª clase o de avión en clase turista, para que pueda desplazarse hasta el Centro Asistencial. Asimismo, se hará cargo de los gastos de estancia en hotel y desayuno hasta un máximo de cuatro noches y por un importe de hasta 90,15 € por noche. Esta garantía tan solo será aplicable cuando el asegurado hospitalizado permanezca sólo en el lugar de la hospitalización, es decir, cuando no se haga uso de la garantía
3.1.12. Traslado o repatriación de acompañantes asegurados
Si un Asegurado es trasladado a su domicilio o a un centro médico por accidente o lesión durante la práctica del esquí y esta circunstancia impide a los demás acompañantes asegurados el regreso a su domicilio, el Asegurador se hará cargo del transporte hasta el mismo o hasta el lugar de hospitalización, siempre y cuando no puedan trasladarse por sus propios medios.
3.1.13. Traslado o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de fallecimiento de un Asegurado, por accidente durante la práctica del esquí, el Asegurador trasladará o repatriará el cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España.
3.1.14 Atención Médica
En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los Asegurados, el Asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
3.1.15 Gastos de transporte y estancia en hotel de un asegurado acompañantepor hospitalización de un asegurado en el extranjero
Cuando uno o más de los Asegurados deban ser internados por enfermedad súbita o lesión en un centro hospitalario situado en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de un asegurado acompañante hasta el lugar de hospitalización así como de sus gastos de estancia en un hotel, hasta un máximo de cuatro noches y por un importe máximo de 90 € por noche.
3.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES
El Asegurador garantiza en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza el pago de las indemnizaciones derivadas de los Accidentes, con resultado de muerte o invalidez permanente completa del Asegurado, ocurridos durante la práctica deportiva, en calidad de aficionado, del esquí alpino, en cualquiera de sus modalidades, incluso el snowboard, dentro del dominio esquiable y dentro de las zonas balizadas de la estación, así como cuando dicha actividad se realice durante las fechas y en los lugares a los que da cobertura la presente póliza. El Asegurador indemnizará al Asegurado o Beneficiario con la cantidad de 12.020,24 €, en caso de muerte o invalidez permanente completa del Asegurado. Para las personas menores de 14 años, el importe a pagar en caso de fallecimiento se limita única y exclusivamente al reembolso de los gastos del sepelio hasta un máximo de 3.005,06 €. Los daños cubiertos por esta póliza serán exclusivamente los ocurridos durante el período de vigencia de la misma y reclamados hasta un máximo de 12 meses después de la cancelación de la misma. Transcurrido dicho plazo la compañía queda liberada de atender siniestro alguno, cualquiera que sea la fecha de ocurrencia del mismo. Dicha indemnización tendrá efecto:
Criterios para la evaluación del grado de invalidez.
Si las partes se pusieran de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. El grado definitivo de invalidez será determinado por los Servicios Médicos del Asegurador, a cuya revisión deberá someterse el Asegurado. En caso de discrepancia, las partes se someterán a la decisión de los Peritos Médicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro.
Pago de la indemnización.
El pago de la indemnización se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha del acuerdo amistoso de las partes. Si antes de este plazo el Asegurador no ha realizado ningún pago, el Asegurado no podrá reclamar intereses por dicho período. El pago de la indemnización que corresponda en caso de invalidez permanente, se satisfará de acuerdo con el baremo establecido por la compañía. Para poder solicitar el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el Asegurado o los Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda:
En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechas en euros y en España.
3.3 SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de una obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros de forma involuntaria, derivados de los hechos previstos en el presente condicionado, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable conforme a derecho dentro de los límites y términos estipulados en el presente condicionado. El Asegurador garantiza el pago hasta el límite de 30.050,60 €, de las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.902 y sucesivos del Código Civil, como consecuencia de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven la práctica, en calidad de aficionado, del esquí alpino en cualquiera de sus modalidades, incluso el snowboard, y que se realicen dentro de los recintos debidamente homologados para la práctica deportiva, así como cuando dicha actividad se realice durante las fechas y lugares a los que da cobertura y derecho las condiciones particulares y generales presentes. Dentro de los límites fijados en la póliza correrán a cargo del Asegurador:
Se cubre la defensa personal mediante los abogados y procuradores designados por la compañía, la constitución de las finanzas para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades pecuniarias, así como los gastos judiciales que, sin constituir sanción se produzcan en los procedimientos criminales a consecuencia de siniestros comprendidos en el presente seguro. Los daños cubiertos por esta póliza serán exclusivamente los ocurridos durante el período de vigencia de la misma y reclamados hasta un máximo de 12 meses después de la cancelación de la misma. Transcurrido dicho plazo la compañía queda liberada de la obligación de atender siniestro alguno, cualquiera que sea la fecha de ocurrencia del mismo. A efectos de la presente póliza, se considerará como un solo siniestro el conjunto de las reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa, o por productos que adolezcan de los mismos efectos. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
Negociaciones Transaccionales
Corresponde al Asegurador llevar la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, por lo que queda plenamente autorizado por el Tomador del Seguro y el Asegurado para, en su nombre, entablar con los eventuales perjudicados o sus derechohabientes las negociaciones que estime pertinentes dirigidas a la solución amistosa de la controversia, obligándose aquéllos a prestar al Asegurador la colaboración a que a tal objeto le solicite. Si por falta de esta colaboración se agravaren las consecuencias del siniestro o quedaren disminuidas las posibilidades de defensa del mismo, el Asegurador podrá reclamar del Asegurado los daños y perjuicios que con tal motivo se le irroguen. De acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo, se prohibe expresamente al Tomador del Seguro y a toda persona cuya responsabilidad se halle cubierta por el presente contrato, que por sí o por persona alguna en su nombre, admita, negocie, satisfaga o rechace reclamación alguna sin la autorización expresa del Asegurador. La transgresión de esta prohibición facultará al Asegurador para reducir su prestación en la proporción correspondiente al agravamiento de las consecuencias económicas que se deriven del siniestro. Recaerá sobre el Tomador del Seguro o el Asegurado la parte del mismo que sea imputable a ese incumplimiento. En el caso de que esa transgresión se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, o por medio de una conducta dolosa en connivencia con los reclamantes o perjudicados el Asegurador quedará liberado de toda obligación a que le contraiga el presente contrato, quedando facultado para su automática resolución con la facultad de retener la totalidad de la prima del periodo en curso.
Dirección jurídica frente a reclamaciones de terceros.
Salvo pacto en contrario el Asegurador asumirá la dirección jurídica en todos aquellos procedimientos civiles que se sigan contra el Asegurado y que tengan por objeto una reclamación de daños y perjuicios derivados de hechos cubiertos por esta póliza. Será de cuenta del Asegurador los gastos que se ocasionen con tal motivo. A tales efectos el Asegurador está facultado:
La defensa jurídica del Asegurado en las causas criminales será facultad potestativa del Asegurador. Queda exceptuado de lo estipulado en los apartados anteriores el supuesto en que quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o cuando medie algún otro posible conflicto de intereses entre Asegurador y Asegurado en el procedimiento.
4. EXCLUSIONES GENERALES
4.1 Exclusiones Generales del Seguro de Asistencia
Quedan excluidos de la Asistencia a las personas durante la práctica del esquí, los riesgos siguientes:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador, previamente por teléfono y que no hayan sido con él convenidas, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los accidentes ocurridos fuera de las pistas y de las zonas acotadas de la estación de esquí o cuando las instalaciones, o parte de ellas, permanezcan cerradas al público.
c) Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la participación en excursiones y travesías organizadas.
d) Las personas que desarrollen su actividad profesional en la estación de esquí, incluso quienes lo hagan a tiempo parcial.
e) Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto en el presente condicionado, especialmente aquellos que implican el uso de una máquina (aérea o terrestre) con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delta, ULM, así como alpinismo de alta montaña, descenso de aguas bravas, el heliesquí, el hidrobob y el hidrotrineo.
f) Los daños sufridos o causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del Asegurado o de las personas que viajen con él.
g) Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, como terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquellos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
h) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
i) Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario.
j) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
k) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares y sus consecuencias.
l) Los gastos de restaurante y hotel, salvo los cubiertos por el presente condicionado.
m) En caso de rotura accidental de los esquíes y/o fijaciones, los siniestros que no hayan sido comunicados inmediatamente al Asegurador.
n) Los daños sufridos o causados como consecuencias del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes no recetados por un médico.
o) Las lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos, previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
p) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
q) Las muertes por suicidio o las lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
r) Los gastos de inhumación, féretro y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
s) Los gastos de órtesis y ortopedia.
t) Los gastos sanitarios (médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y de prótesis) a partir del traslado sanitario del Asegurado a su domicilio y/o al centro hospitalario próximo al mismo.
u) No se pagará indemnización por rotura de fijaciones o esquís cuando la misma sea reparable, esté originada por un defecto de fabricación o bien los desperfectos hayan sido manipulados.
v) Los siniestros ocasionados por epidemias declaradas oficialmente o por la polución.
4.2 Exclusiones Generales del Seguro Complementario de Accidentes
No están cubiertas por esta garantía de Accidentes:
a) Las personas mayores de 70 años, para la totalidad de las coberturas, y los menores de 14 años para el caso de muerte.
b) Las personas que se hallen incapacitadas absoluta y permanentemente para cualquier actividad profesional o laboral, así como aquellas aquejadas de ceguera, fuerte miopía (más de 12 dioptrías), parálisis, sordera completa, epilepsia, apoplejía, enajenación mental, sonambulismo, alcoholismo, toxicomanías, diabetes, enfermedades de la médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis, y en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
c) Las lesiones provocadas intencionadamente por el Asegurado, el suicidio, así como los accidentes que sean consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temeraria, excepto en casos de legítima defensa.
d) Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionadamente provoque el siniestro.
e) Las enfermedades o afecciones de cualquier naturaleza que pueda sufrir el Asegurado, y especialmente, el infarto de miocardio, las afecciones cardiovasculares y derrames cerebrales, que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado en este contrato.
f) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, embriaguez manifiesta, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, así como los accidentes que sean consecuencia de vahídos, desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia y sonambulismo.
g) Las consecuencias de operaciones quirúrgicas, tratamientos médicos, o terapéuticos de cualquier naturaleza.
h) En caso de agravarse directa o indirectamente las consecuencias de un accidente por razón de una enfermedad, estado morboso o por defectos corporales que presente el Asegurado, preexistentes al accidente o sobrevenidos después de ocurrido este por causas independientes del mismo, el Asegurador indemnizará las consecuencias que el accidente habría tenido sin la intervención agravante de la enfermedad, del estado morboso o de los defectos corporales correspondientes.
i) Las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
j) El ejercicio de cualquier actividad profesional u oficio.
k) Los accidentes debidos a actos de guerra, revolución, sedición, motín o tumulto popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los provocados por fuerzas desencadenadas de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como terremotos, huracanes e inundaciones, y los accidentes ocurridos como consecuencia de acontecimientos calificados por el Gobierno de la Nación de "catástrofe o calamidad nacionales".
l) Los accidentes que resulten de la práctica profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, los derivados del ejercicio como aficionado de los siguientes: rugby boxeo, judo y cualquier otro de lucha corporal; deportes aéreos, incluido paracaidismo; caza mayor fuera de España; espeleología; deportes submarinos; deportes acuáticos practicados a más de 3 Kilómetros de la orilla o costa; automovilismo y motorismo; escalada; equitación y polo; patinaje y hockey sobre hielo; y también el toreo y encierro de reses bravas.
m) Los accidentes que resulten de la utilización por el Asegurado de aparatos de navegación aérea, salvo que se trate de vuelos como pasajeros en líneas regulares o vuelos "chárter", y los ocasionados durante viajes submarinos.
n) Las insolaciones y congelaciones y otras consecuencias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado en esta póliza.
o) Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.
p) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen.
q) Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado utilizando helicópteros y aviones de un sólo motor, tanto si son de uso particular como para el transporte público, salvo cuando la utilización del helicóptero esté motivada para su traslado urgente en casos de accidente o enfermedad.
r) El uso de vehículos, con o sin motor.
s) Cualquier accidente ocurrido fuera de la práctica del Esquí alpino en cualquiera de sus modalidades.
t) Los accidentes causados intencionadamente por el beneficiario único del seguro. En caso de ser varios los beneficiarios y el accidente del Asegurado lo hayan causado solamente algunos o alguno de ellos, si bien dicho accidente se considera cubierto pro la presente póliza, quedarán excluidos del derecho a indemnización él o los beneficiarios causantes del accidente.
u) Los siniestros que sean de la naturaleza que sean, ocurridos fuera de la pista habilitada y delimitada como tal para la práctica del esquí en sus diversas modalidades o aquellos accidentes ocurridos dentro de la pista habilitada y delimitada como tal para la práctica del esquí, que en el momento del siniestro se encontrará cerrada por cualquier motivo.
v) Todas las consecuencias de cualquier índole derivadas de Riesgos Extraordinarios, entendidos como tales los producidos por fenómenos naturales como las erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, asentamientos, hundimientos, desprendiemientos, corrimientos, aludes, inundaciones, caídas de rayos, desbordamientos de ríos y lagos, caída de pedrisco y nieve, no quedando en ningún caso cubiertos los siniestros que se encuentran garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni tampoco los calificados por el Poder Público de Catástrofes o Calamidad Nacional.
w) Quedan excluidos losfallecimientos por infarto, aún cuando se produzcan durante la práctica del esquí.
4.3. Exclusiones generales del seguro Complementario de responsabilidad civil
No están cubiertos por esta garantía:
a) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases,o las consecuencias de su impago.
b) Los daños producidos a objetos y equipos habituales en la práctica del esquí.
c) Los daños que se ocasionen entre si todas las personas que viajen en un mismo grupo.
d) La Responsabilidad civil derivada de la práctica del esquí con carácter profesional así como la participación en competiciones oficiales.
e)Los daños a los objetos confiados, por cualquier título, al Asegurado.
f) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de normas por parte del Asegurado.
g) La Responsabilidad civil derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
h) La Responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
i) Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
j) Los daños o perjuicios particulares primarios no provenientes de un daño corporal o material.
k) La mala fe del Asegurado.
l) Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto en el presente condicionado, especialmente aquellos que implican el uso de una máquina (aérea o terrestre) con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delta, ULM, así como alpinismo de alta montaña, descenso de aguas bravas, el heliesquí, el hidrobob y el hidrotrineo.
m) Los daños sufridos o causados como consecuencias del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes no recetados por un médico.
5. ANEXO: CLAÚSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR MOTIVOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
Con relación al seguro de Accidentes, se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros, los siniestros producidos por causas de la naturaleza extraordinarias. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros, los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el "Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros", aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (B.O.E. nº 267 de 5 de noviembre de 2004) y de conformidad con el Real Decreto nº 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (B.O.E. nº 47, de 24 de febrero de 2004), y demás disposiciones posteriores o complementarias a las citadas, salvo cuando dichos Riesgos de carácter extraordinario se cubran por la Compañía, mediante pacto expreso, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. nº 250 de 17 de Octubre de 1980) y como consecuencia, en su caso, de la facultad que tiene el Tomador del Seguro de cubrir dichos riesgos extraordinarios con Entidades Aseguradoras que reúnan las Condiciones exigidas por la legislación vigente, según se establece en el artículo 8.3. del mencionado Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Dando cumplimiento en lo menester a lo dispuesto en el anteriormente citado Artículo y en la Resolución de 28 de Mayo de 2004 de la Dirección General de Seguros (B.O.E. nº 141 de 11 de Junio de 2004) se incluye a continuación la "Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios", que es del tenor siguiente:
Daños en las Personas
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Texto Refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias.
Resumen de Normas Legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Riesgos Excluidos. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
Procedimiento de Actuación en caso de Siniestro
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros. es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
b) Muerte:
Liquidación del Impuesto de Sucesiones.Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Para la prestación por Universal Asistencia de los servicios incluidos en las garantías, es necesario que Ud. solicite su intervención desde el momento del suceso.
Si Ud. necesita ayuda, llámenos al teléfono
902 11 61 34
si llama desde España
00* - 34 - 93 448 01 93
*(número acceso internacional) si llama desde el extranjero
Para conseguir la máxima rapidez y eficacia en la asistencia que Ud. precisa, indique los datos siguientes:
Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A., Unipersonal
Inscrita en R.M. Barcelona: Folio 40. T. 20.701. Hoja B 11.217. Inscrip. 1ª
C.I.F. A59575365 con núm. de registro D.G.S. C-708
“SLS05-06”
| |
© Copyright 2006-2008 RAC Vasco Navarro