
Contrato de compraventa de vivienda nueva
2006-07-17
Recomendaciones previas a la firma del contrato:
El comprador debería informarse de las siguientes cuestiones:
- Datos identificativos del vendedor, del constructor y del arquitecto.
- Descripción de la vivienda con planos y expresión de su superficie útil.
- Descripción general del edificio, zonas comunes y servicios accesorios
- Memoria de calidades: referencia de los materiales y aislamientos empleados en la construcción.
- Copia de las autorizaciones y licencias administrativas.
- Datos registrales del inmueble.
- Estatutos de comunidad.
- Fecha prevista para la entrega.
- Precio total de la venta que debe incluir los honorarios de intermediarios y el IVA y forma de pago.
- Copia del aval que justifique estar garantizadas, conforme a la Ley, las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.
- Modelo del contrato y sus condiciones generales y especiales.
La ley permite al comprador escoger al Notario.
Recuerda que:
- El comprador suele verse obligado a firmar un contrato redactado por la parte vendedora si bien en el caso de que incluya cláusulas abusivas se tendrán por no puestas y si existe duda en la interpretación de alguna de sus cláusulas la ley impone la interpretación más favorable para el consumidor.
- El promotor, el constructor, el arquitecto y el arquitecto técnico tienen responsabilidades con relación a:
- Daños materiales por vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de la obra: 1 año.
- Daños materiales por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad (relativos a la higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico): 3 años.
- Daños materiales por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales: 10 años.
- Respecto a los plazos procesales para exigir la responsabilidades de los puntos precedentes, estas acciones prescribirán a los 2 años a contar desde que se produzcan dichos daños.
CONSEJOS RECOMENDADOS:
Las comunidades de propietariosLas presentes recomendaciones son de carácter general y no contemplan casos particulares.
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