
Novedades en materia de tráfico y seguridad vial
19-05-2008
El pasado 1 de mayo entró en vigor la última de las reformas en materia de delitos contra la seguridad vial
El nuevo artículo 384 establece un notable endurecimiento de las consecuencias de conducir un vehículo a motor sin contar con un permiso o licencia que habilite para ello.
A continuación aclaramos esta cuestión y respondemos algunas de las dudas que dicha reforma implica para los conductores.
1.- ¿Cúales son las nuevas penas que comporta el hecho de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión de un permiso o licencia de conducción que habilite para hacerlo?
Este hecho se condena desde el 1 de mayo de 2008 con penas de prisión de 3 a 6 meses, o con la multa de doce a veinticuatro meses y con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
2.- ¿La ley diferencia entre supuestos de pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, retirada cautelar o definitiva del permiso o licencia, o falta de los mismos por no haberlos obtenido nunca?
No, la ley impone idénticas penas en todos estos supuestos. Con anterioridad a la reforma, en los casos de retirada judicial, se podía considerar la conducción en esos supuestos como un delito de quebrantamiento de condena.
3.- En caso de ser sancionado con penas de privación de libertad por este delito, ¿se va siempre a prisión?
En estos casos, en coherencia con el régimen establecido por el código penal y dado que la pena impuesta es inferior a dos años, si el infractor no tuviera antecedentes penales no iría a prisión, dado que se dejaría en suspenso esta condena. Ahora bien, la suspensión de la misma implica que si con posterioridad fuera condenado por otro delito, la pena dejaría de estar en suspenso.