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[flecha] REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A SOCIOS Y CLIENTES
RACC CORREDURÍA DE SEGUROS Y UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A


[flecha] INTRODUCCIÓN

La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo del Ministerio de Economía regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos de atención al cliente de las compañías aseguradoras y sociedades de correduría de seguros.
La citada disposición prevé que las entidades que formen parte del mismo grupo económico podrán disponer de un servicio o departamento de atención al cliente único para todo el grupo. Tal es el caso del RACC, y por ello todas las quejas recibidas de los clientes de Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante, Universal Asistencia) y RACC Correduría de Seguros, S.A. vinculada a Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A. (en Adelante, RACC Correduría de Seguros) son gestionadas en el Departamento de Atención a Socios y Clientes del Grupo RACC.


[flecha] 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Departamento de Atención a Socios y Clientes de Universal Asistencia y del RACC Correduría de Seguros, en lo que respecta la gestión de quejas y reclamaciones procedentes de clientes de estas entidades. Este Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de ambas Compañías.


[flecha] 2. NOMBRAMIENTO DEL TITULAR

[flecha] 2.1. Designación y cese
La designación y cese del titular del Departamento de Atención a Socios y Clientes se adoptará por acuerdo del Consejo de Administración con carácter indefinido.

[flecha] 2.2. Duración
El mandato del titular del Departamento de Atención a Socios y Clientes tendrá carácter indefinido.

[flecha] 2.3. Inelegibilidad e Incompatibilidad
No podrá ser elegido titular del Departamento de Atención a Socios y Clientes quien realice simultáneamente funciones en el departamento comercial, marketing, suscripción o tramitación de siniestros. Tampoco podrán ejercer el cargo de titular del Departamento de Atención a Socios y Clientes quien estuviera incapacitado para ejercer el comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código de Comercio.

El titular del Departamento de Atención a Socios y Clientes cesará en el ejercicio de sus funciones cuando posteriormente a su nombramiento incurra en cualesquiera de las causas de inegibilidad anteriormente señaladas, o cualesquiera otras causas cuando así lo decida el Consejo de Administración de Universal Asistencia y el RACC Correduría de Seguros.


[flecha] 3. PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O RECLAMACIÓN

La presentación de escrito de queja o reclamación podrá realizarse personalmente o mediante representación, debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas del Grupo RACC, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en cuyo caso se podrá establecer que se ajuste a lo previsto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La entidad pondrá a disposición de sus clientes impresos para la formulación de quejas reclamaciones que reúnan los requisitos que se señalan a continuación:

a) Identificación del reclamante (nombre, apellidos y domicilio del interesado; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas). En caso de servirse de representante deberá acreditar esta representación por cualquier medio admitido en derecho.

b) Identificación de la póliza respecto a la que formula queja o reclamación.

c) Causas que motivan la queja o reclamación, pudiendo aportar en su caso, copia de cuantos documentos avalen su posición.

d) Identificación de la Delegación, departamento o agente, si su queja o reclamación trae causa de su actuación.

e) Solicitud que formula al Departamento de Atención a Socios y Clientes

f) Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativa, arbitral o judicial.

g) Lugar y fecha.


[flecha] 4. PERSONAS LEGIMITADAS PARA RECLAMAR

Podrán presentar quejas o reclamaciones los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores.


[flecha] 5. CUESTIONES SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A SOCIOS Y CLIENTES

El Departamento de Atención a Socios y Clientes conocerá de las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas legitimadas de acuerdo con el artículo 4.
Se inadmitirán las quejas y reclamaciones cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Cuando haya transcurrido un plazo superior a dos años desde que el cliente tuvo conocimiento de los hechos causantes de la quejas o reclamación o, en su caso, mientras no haya prescrito la acción para reclamar judicialmente.

b) Cuando respecto a los mismos hechos se esté sustanciando causa civil o penal ante la jurisdicción ordinaria, ante una instancia administrativa o mediante arbitraje. Si se presenta recurso o se ejercita acción ante los órganos judiciales, administrativos o arbitrales, se procederá al archivo inmediato de la queja o reclamación.

c) Cuando se pretendan tramitar como queja o reclamación, recursos o acciones distintos cuyo conocimiento sea competencia de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, o la misma se encuentre pendiente de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.

d) Cuando los hechos, razones y solicitud en que se concreten las cuestiones objeto de la queja o reclamación no se refieran a operaciones concretas o no se ajusten a los requisitos.

e) Cuando se presente a través de Internet y el contrato no se haya celebrado por esta vía y, en su caso, no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

f) Cuando se formulen quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.

Las quejas y reclamaciones que provengan de contratos de seguros por grandes riesgos de acuerdo con la definición que se realiza en el artículo 107 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, podrán tramitarse por este procedimiento o por otro que la entidad tenga establecido alternativamente.


[flecha] 6. ADMISIÓN A TRÁMITE

Recibida la queja o reclamación en el Departamento de Atención a Socios y Clientes, éste analizará si reúne los requisitos establecidos en el apartado 3 “Presentación” que son necesarios para su tramitación. La queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos órganos de la entidad.
En el supuesto de que falte alguno de los requisitos detallados anteriormente se emplazará por escrito al reclamante para que en el plazo de 10 días naturales subsane el error, durante los cuales se interrumpe el plazo de dos meses que tiene la entidad para resolver. En el escrito se le advertirá que, en caso de no recibir contestación se archivará la reclamación.


[flecha] 7. TRAMITACIÓN INTERNA

El Departamento de Atención a Socios y Clientes podrá recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto del reclamante, como de los distintos departamentos y servicios de la entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión, debiendo contestar ambas partes en un plazo máximo de diez días a contar desde el momento de la petición.


[flecha] 8. FINALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN

El expediente finalizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el Departamento de Atención a Socios y Clientes, a los que se adicionarán los días en los que el expediente haya quedado en suspenso para la subsanación de errores en la presentación de la reclamación prevista en el artículo 6 de este Reglamento.
La decisión será motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la queja o reclamación, fundándose en las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en las buenas prácticas y usos del sector asegurador.
Se notificará a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde su fecha, por escrito que se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
Transcurrido el plazo previsto, se entenderá desestimada la queja o reclamación y el reclamante podrá formularlas ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado, salvo en contratos de seguros por grandes riesgos respecto a los cuales el Comisionado no está habilitado para conocer de conformidad con su Reglamento de desarrollo.


[flecha] 9. RELACIÓN CON EL COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTÍCIPE EN PLANES DE PENSIONES

Universal de Seguros y el RACC Correduría de Seguros atenderán, por medio del Departamento de Atención a Socios y Clientes los requerimientos que el Comisionado pueda efectuarles en el ejercicio de sus funciones, en los plazos que éste determine.


[flecha] 10. INFORME ANUAL

El titular del Departamento de Atención a Socios y Clientes presentará ante el Consejo de Administración del RACC Correduría de Seguros y de Universal Asistencia un informe explicativo con el contenido previsto en la Orden ECO/734/2004.
En la Memoria Anual de la Entidad se recogerá un resumen del Informe.


[flecha] 11. FORMULARIO PARA QUEJAS / RECLAMACIONES

Haz clic aquí para rellenar el formulario de quejas / reclamaciones on-line.